El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes
visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y
promulgado probablemente el año654. También es conocido como Código de
Recesvinto, Libro de los Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori
Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como
la gran obra legal del reino visigodo.
En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al
castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido
como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península
ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo. Fue impreso por vez primera en
lengua latina en París en 1579 bajo el título "Codicis Legum
Wisighotorum Libri XII" y su primera impresión en traducción castellana,
por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid en el año 1600.
Sus normas se extendieron a la población goda y romana, tal vez a
imitación del Código de Justiniano; El Liber Iudiciorum deroga las leyes
anteriores (el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de
Leovigildo para los visigodos).
No parece haber habido resistencia contra las nuevas leyes en la
población romana, y ello se atribuye a dos causas fundamentales: en
primer lugar, el nuevo Código recogía algunos aspectos de la anterior
ley romana; en segundo, las leyes romanas no habían sufrido variación
desde hacia siglos (no había una autoridad romana que pudiera
cambiarlas) y estaban basadas en leyes del Bajo Imperio romano, por lo
que seguramente estaban distanciadas de la realidad social. Por otra
parte, un examen de las leyes nos permite apreciar que no eran para un
uso amplio entre la población, especialmente entre los humildes, y
parece que los pequeños pleitosciviles y delitos menores eran juzgados a
menudo por los obispos, sacerdotes y árbitros, que actuaban como jueces
extraoficiales y que además debían dictar sus fallos con arreglo a la
lógica y a las antiguas leyes romanas, que estarían muy asumidas después
de tantos siglos, acudiéndose sólo a la justicia oficial del rey en
casos limitados.
Para los cargos políticos continuaba el monopolio de los visigodos.
Por tanto, la ley para los godos, aunque experimentaba un cambio
substancial, mantenía casi dos tercios de leyes antiguas. Pero para los
romanos suponía una novedad completa. No obstante, también para los
godos constituyó sin duda un cambio, pues algunas de las leyes antiguas
fueron corregidas por Recesvinto (y una lo fue por Chindasvinto).
Junto al Código se publicaba una disposición especial por la cual se
prohibía el uso del derecho extranjero (o sea principalmenteromano) en
los tribunales: si un juez usara para sus sentencias leyes sacadas de un
Código distinto al de Recesvinto, pagaría unamulta de treinta libras de
oro (dos mil ciento sesenta sueldos). Los pleitos en curso aún no
resueltos serían fallados según las leyes del nuevo Código, pero la ley
en modo alguno tendría efectos retroactivos y los fallos anteriores
basados en otras leyes que habían estado vigentes eran ratificados y se
prohibía su reapertura. Los casos que no estuvieran previstos en el
Código serían remitidos al rey (como ya se hacía) para que su decisión
sentara jurisprudencia. El rey tendría derecho a añadir todas las leyes
que creyese convenientes, tras consultar a los Obispos y a los
principales cargos palatinos.
Después de su publicación fue preciso añadir una nueva ley transitoria:
como la demanda de ejemplares del Código era tan alta, los precios por
las copias aumentaron, y el rey hubo de prohibir que se cobrara o pagara
más de seis sueldos por una copia; el que incumpliere, fuere copista o
adquirente, recibiría cien latigazos.